Artículo 29 del Texto Ordenado Obras Públicas

No podrá el Contratista ceder su contrato en todo o en parte, sin consentimiento expreso del Poder Ejecutivo y de acuerdo con las condiciones que éste fije. La cesión no surtirá efectos legales hasta que la escritura respectiva, que deberá ser comunicada a la Administración por las partes contratantes, sea aprobada por decreto de la misma.

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Texto según IMPO.