Artículo 64 del Texto Ordenado Obras Públicas

Los plazos de ejecución de las obras empezarán a contarse desde el replanteo de las mismas. En los Pliegos de Especificaciones Particulares se establecerá el plazo dentro del cual deberá practicarse el replanteo y los montos de obra hecha recibida que correspondan a los plazos parciales. El Contratista será notificado del día y hora en que se efectuará el replanteo, el que se hará aún en su ausencia, levantándose acta con la firma de los comparecientes.

Cuando se exceda el plazo fijado para el replanteo, por causas no imputables al Contratista, éste además de gozar del derecho de prórroga de plazo y de la correspondiente indemnización de los perjuicios que le haya causado esa demora, de acuerdo a la liquidación detallada y justificada de los mismos, podrá hacer uso del derecho de rescisión del contrato de acuerdo al inciso d) del artículo 48.

Antes de firmar el contrato, el Contratista someterá a la aprobación de la Dirección respectiva un Plan de Desarrollo de los Trabajos que permita el cumplimiento de los plazos establecidos en el Pliego de Especificaciones Particulares. Si el contratista no iniciara los trabajos en la fecha fijada o no diera a los mismos el desarrollo previsto incurriendo por ello en incumplimiento de un plazo parcial (Art. 25), la Administración podrá declarar rescindido el contrato en las condiciones fijadas en el artículo 65 del Pliego de Condiciones Generales.

Texto según IMPO.