Artículo 65 del Texto Ordenado Obras Públicas

Si el Contratista no terminase las obras en el plazo total o parcial del contrato por causas que le sean imputables, la Administración podrá aplicar las siguientes sanciones:

Una multa que se fija de acuerdo a la siguiente fórmula:

M= d Q G

P

siendo:

M = Monto de la multa a aplicar

d = Número de días de atraso en la entrega de las obras

Q = Valor actualizado de las obras no realizadas en el plano.

P = Plazo del contrato en días calendario.

G = Coeficiente de incidencia de gastos generales de Administración y beneficios que a estos efectos se fijarán en los recaudos particulares correspondientes.

Se establecerá para esta multa en el Pliego de Especificaciones Particulares un monto mínimo que será actualizado en el momento de su aplicación, de acuerdo al índice oficial de costos de vida. Todo ello sin perjuicio de poder declarar rescindido el contrato, con pérdida de garantía y sin admitir ninguna reclamación.

Si el Contratista justificara que el atraso fue ocasionado por causas de fuerza mayor, la Administración le acordará un nuevo plazo para que dentro de él termine las obras.

Texto según IMPO.