Artículo 66 del Texto Ordenado Obras Públicas

La rescisión del contrato tendrá por consecuencia en todos los casos la liquidación definitiva (pago) de las obras y trabajos efectuados en las condiciones de contrato o incluidos en órdenes de servicio, así como la de los materiales acopiados a que se refiere el artículo 57.

Cuando las causas que originen la rescisión fueran las establecidas en los artículos 35, 51, 64 y 65, ella se llevará a efecto con la pérdida de la garantía depositada en cumplimiento del artículo 17 y los refuerzos de la misma si los hubiere sin perjuicio del pago de las multas en que el Contratista hubiere incurrido.

En el caso que la rescisión sea motivada por las causas expresadas en el artículo 48 el Contratista tendrá derecho a la indemnización que en dicho artículo determina. No procederá el pago de indemnización alguna cuando las causas de rescisión sean las previstas en los artículos 43 y 62.

En cuanto a la rescisión a que se refiere el artículo 63 ella se sustanciará en las condiciones que dicho artículo estipula.

En caso de rescisión del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tomará posesión inmediata del predio y de las obras.

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Texto según IMPO.