Artículo 68 del Texto Ordenado Obras Públicas

Cuando existan actos u omisiones por parte de la Administración o de un tercero, o hechos susceptibles de causar dańos o perjuicios al Contratista, este deberá comunicarlo por escrito al jerarca del Ministerio de Transporte y Obras Públicas dentro de los 10 días del mes siguiente del momento en que se conoció o debió haber sido conocido con una diligencia media el mismo, a efectos de preservar su derecho a reclamar, el que de no hacerlo así se entenderá renunciado.

Cuando el probable perjuicio provenga de una orden verbal de un funcionario del Ministerio el Contratista deberá exigir que la orden sea por escrito y el procedimiento será del mismo tenor.

En ambos casos el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá solicitar a la Empresa que en un plazo de 60 (sesenta) días presente su reclamación y si no la realiza en dicho término el efecto jurídico de dicha omisión será la renuncia al derecho de reclamar.

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Texto según IMPO.