Artículo 133 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012
Los descargos en cuentas de fondos y valores se efectuarán según lo establezca el Tribunal de Cuentas mediante ordenanza.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 568 con la redacción dada por el artículo 20 de la ley 17.213 de 24/set/999.
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