Artículo 136 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las contadurías generales formularán las respectivas cuentas de cargo en relación con el movimiento de fondos y valores de las tesorerías generales y movimientos de bienes del Estado y las contadurías centrales, en relación con los servicios similares de las dependencias a que pertenecen.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 571.
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