Artículo 135 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012

Los funcionarios que ocupen jefaturas de dependencias o servicios se harán cargo de la misma bajo inventario de los bienes y pertenencias y arqueo de fondos y valores, que se documentará en acta labrada al efecto con intervención de la contaduría central o contaduría general, según corresponda. La misma formalidad deberá cumplirse en cada cambio o traslado de jefatura. Las contadurías centrales informarán a la contaduría general acerca de dichos cambios.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 570.

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