Artículo 64 del Texto Ordenado de Inversiones 2011
(Titularidad).- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer la apertura de los créditos presupuestales correspondientes y a la habilitación de proyectos de inversión en los Incisos del Presupuesto Nacional, para aquellos programas que se aprueben en el marco de la Ley N° 17.991 de 17 de julio de 2006 [FOCEM].
Fuente: Artículo 306 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007.
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Texto según IMPO.

