Artículo 65 del Texto Ordenado de Inversiones 2011

(FAPEP).- Autorízase a los organismos públicos comprendidos en el Presupuesto Nacional a utilizar la Línea Rotatoria de Crédito Condicional con cargo a la Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos (FAPEP), con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar las tareas de apoyo que requieran la preparación de proyectos o programas de inversión u operaciones sectoriales a desarrollar por los referidos organismos, que se encuentren a consideración del mencionado Banco y faciliten la aprobación del préstamo correspondiente y su ejecución.

El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la apertura de los créditos correspondientes, con financiación de endeudamiento externo en el plan de inversiones de los Incisos, una vez autorizada cada operación individual con cargo a dicha línea. De tales habilitaciones se dará cuenta a la Asamblea General.

Fuente: Artículo 442 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.

Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s

FUENTE: Ley Nş 17.296 de 21/02/2001 artículo 442 .

Texto según IMPO.