Artículo 63 del Texto Ordenado de Inversiones 2011
(Financiación de insuficiencias).- La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito adicional necesario en la misma fuente de financiamiento, toda vez que los créditos de inversiones financiados con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, ajustados de acuerdo a lo establecido por el artículo 35 de este Texto Ordenado, sean insuficientes para ejecutar el nivel de inversiones autorizado.
Fuente: Artículo 338 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
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Texto según IMPO.

