Artículo 66 del Texto Ordenado de Inversiones 2011

(Órgano rector).- El organismo coordinador de las actividades que se requieren para el manejo de la línea de crédito referida en el artículo anterior, será la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), que aprobará el uso de los recursos a escala nacional, recibirá los recursos y los transferirá a los organismos ejecutores responsables de los proyectos y designará funcionarios que la representen en el cumplimiento de dichas responsabilidades.

En caso de no suscribirse el contrato de préstamo respectivo, la OPP remitirá la información pertinente al Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de que autorice la cancelación del endeudamiento correspondiente.

Fuente: Artículo 443 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.

Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s

FUENTE: Ley Nş 17.296 de 21/02/2001 artículo 443 .

Texto según IMPO.