Artículo 67 del Texto Ordenado de Inversiones 2011

(Fondo de Preinversión).- Autorízase a los organismos públicos comprendidos en el Presupuesto Nacional a utilizar financiamiento del Fondo de Preinversión para estudios de proyectos.

El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la apertura de los créditos correspondientes, con financiación de endeudamiento interno, en el plan de inversiones de los Incisos, a medida que se vayan concretando los desembolsos de los préstamos. De tales habilitaciones se dará cuenta a la Asamblea General. Se atenderá con cargo a Rentas Generales el servicio de deuda de los préstamos destinados a organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y hasta un máximo de 85% (ochenta y cinco por ciento) de los préstamos destinados a los Gobiernos Departamentales.

Fuente: Artículo 148 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, incisos 1° y 2° en la redacción dada por el artículo 444 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.

Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s

FUENTE: Ley Nş 15.851 de 24/12/1986 artículo 148.

Texto según IMPO.