Artículo 10 del Código Aduanero
(Competencias en zona de vigilancia aduanera especial).- En la zona de vigilancia aduanera especial, la Dirección Nacional de Aduanas, además de las atribuciones otorgadas en la zona secundaria aduanera, y sin perjuicio de las competencias de otros organismos, podrá: A) Adoptar medidas específicas de vigilancia con relación a los locales
y establecimientos allí situados cuando la naturaleza, valor o
cantidad de la mercadería lo hicieran aconsejable. B) Controlar la circulación de mercaderías, medios de transporte,
unidades de carga y personas, así como determinar las rutas de
ingreso y salida de la zona primaria aduanera y las horas hábiles
para transitar por ellas. C) Someter la circulación de determinadas mercaderías a regímenes
especiales de control. D) Establecer áreas dentro de las cuales la permanencia y circulación
de mercaderías, medios de transporte y unidades de carga, queden
sujetas a autorización previa.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

