Artículo 10 del Código Aduanero

(Competencias en zona de vigilancia aduanera especial).- En la zona de vigilancia aduanera especial, la Dirección Nacional de Aduanas, además de las atribuciones otorgadas en la zona secundaria aduanera, y sin perjuicio de las competencias de otros organismos, podrá: A) Adoptar medidas específicas de vigilancia con relación a los locales

y establecimientos allí situados cuando la naturaleza, valor o

cantidad de la mercadería lo hicieran aconsejable. B) Controlar la circulación de mercaderías, medios de transporte,

unidades de carga y personas, así como determinar las rutas de

ingreso y salida de la zona primaria aduanera y las horas hábiles

para transitar por ellas. C) Someter la circulación de determinadas mercaderías a regímenes

especiales de control. D) Establecer áreas dentro de las cuales la permanencia y circulación

de mercaderías, medios de transporte y unidades de carga, queden

sujetas a autorización previa.

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