Artículo 8 del Código Aduanero

(Competencias en zona primaria aduanera).- En la zona primaria aduanera, la Dirección Nacional de Aduanas podrá, en el ejercicio de sus atribuciones, sin necesidad de autorización judicial o de cualquier otra naturaleza: A) Fiscalizar mercaderías, medios de transporte, unidades de carga y

personas y, en caso de flagrante delito cometido por estas, proceder

a su detención, poniéndolas inmediatamente a disposición de la

autoridad judicial competente. B) Retener y aprehender mercaderías, medios de transporte, unidades de

carga y documentos de carácter comercial o de cualquier naturaleza,

vinculados al tráfico internacional de mercaderías, cuando

corresponda, dando cuenta inmediatamente a la autoridad judicial

competente. C) Inspeccionar depósitos, oficinas, establecimientos comerciales e

industriales y otros locales allí situados.

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