Artículo 8 del Código Aduanero
(Competencias en zona primaria aduanera).- En la zona primaria aduanera, la Dirección Nacional de Aduanas podrá, en el ejercicio de sus atribuciones, sin necesidad de autorización judicial o de cualquier otra naturaleza: A) Fiscalizar mercaderías, medios de transporte, unidades de carga y
personas y, en caso de flagrante delito cometido por estas, proceder
a su detención, poniéndolas inmediatamente a disposición de la
autoridad judicial competente. B) Retener y aprehender mercaderías, medios de transporte, unidades de
carga y documentos de carácter comercial o de cualquier naturaleza,
vinculados al tráfico internacional de mercaderías, cuando
corresponda, dando cuenta inmediatamente a la autoridad judicial
competente. C) Inspeccionar depósitos, oficinas, establecimientos comerciales e
industriales y otros locales allí situados.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

