Artículo 12 del Código Aduanero
(Auxilio de la fuerza pública).- 1. La Dirección Nacional de Aduanas en el ejercicio de sus atribuciones podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. 2. Los funcionarios aduaneros, con el auxilio de la Policía o sin él, tienen facultad para detener toda mercadería o efectos de viaje que fuesen sospechados de encontrarse en infracción aduanera.
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