Artículo 9 del Código Aduanero
(Competencias en zona secundaria aduanera).- En la zona secundaria aduanera, la Dirección Nacional de Aduanas podrá ejercer las atribuciones previstas en la zona primaria aduanera, debiendo solicitar, cuando corresponda, conforme a lo dispuesto en la legislación, la previa autorización judicial.
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