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Artículo 9 del Código Aduanero

(Competencias en zona secundaria aduanera).- En la zona secundaria aduanera, la Dirección Nacional de Aduanas podrá ejercer las atribuciones previstas en la zona primaria aduanera, debiendo solicitar, cuando corresponda, conforme a lo dispuesto en la legislación, la previa autorización judicial.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · arts. 6 a 12

  1. 61. La Dirección Nacional de Aduanas es el órgano administrativo…
  2. 7(Secreto de las actuaciones).- 1. La Dirección Nacional de Aduanas…
  3. 8(Competencias en zona primaria aduanera).- En la zona primaria…
  4. 9(Competencias en zona secundaria aduanera).- En la zona secundaria…
  5. 10(Competencias en zona de vigilancia aduanera especial).- En la zona…
  6. 11(Preeminencia de la Dirección Nacional de Aduanas).- 1…
  7. 12(Auxilio de la fuerza pública).- 1. La Dirección Nacional de Aduanas…