Artículo 128 del Código Aduanero
(Clasificación).- 1. Son regímenes aduaneros especiales: A) Equipaje. B) Vehículos y efectos de turistas. C) Efectos de los tripulantes o pacotilla. D) Suministro y provisiones para consumo a bordo. E) Franquicias diplomáticas. F) Envíos postales internacionales. G) Muestras. H) Envíos de asistencia y salvamento. I) Tráfico fronterizo. J) Contenedores. K) Medios de transporte con fines comerciales. L) Retorno de mercadería. M) Envíos en consignación. N) Sustitución de mercadería. 2. La legislación aduanera podrá establecer otros regímenes aduaneros especiales, además de los previstos en el numeral 1.
Reglamentado por: Decreto N° 200/016 de 04/07/2016, Decreto N° 98/015 de 20/03/2015.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

