Artículo 130 del Código Aduanero

(Control, vigilancia y fiscalización).- Las mercaderías, los medios de transporte y unidades de carga incluidos en un régimen aduanero especial quedan sujetos al control, vigilancia y fiscalización por parte de la Dirección Nacional de Aduanas, conforme con lo establecido en la legislación aduanera.

Reglamentado por: Decreto N° 200/016 de 04/07/2016, Decreto N° 98/015 de 20/03/2015.

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