Artículo 169 del Código Aduanero

(Aplicación).- 1. Las prohibiciones o restricciones de carácter económico solo son aplicables a los regímenes aduaneros de importación definitiva y exportación definitiva. 2. Las prohibiciones o restricciones de carácter económico a la importación definitiva no afectan a aquella mercadería que hubiera sido previamente exportada en forma temporal. 3. Las prohibiciones o restricciones de carácter económico a la exportación definitiva no afectan a aquella mercadería que hubiera sido previamente importada en forma temporal.

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