Artículo 171 del Código Aduanero
(Ingreso de mercaderías sometidas a prohibiciones).- El hecho de que la mercadería estuviera sometida a una prohibición para la entrada no será impedimento para el cobro de los tributos que graven la importación definitiva, sin perjuicio de las sanciones que correspondieren.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

