Artículo 172 del Código Aduanero

(Exigencia de reembarque o reexportación en caso de mercadería sometida a una restricción de carácter no económico).- 1. Cuando la mercadería sometida a una prohibición o restricción de carácter no económico se encuentre en depósito temporal de importación o se sometiere o pretendiere someter a un régimen de importación, la Dirección Nacional de Aduanas exigirá al interesado que la reembarque o reexporte dentro de un plazo establecido en la legislación aduanera. 2. Transcurrido el plazo establecido sin que el interesado reembarcare o reexportare la mercadería, esta será considerada en abandono y la Dirección Nacional de Aduanas dispondrá obligatoriamente su inmediata destrucción a cargo del interesado, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

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