Artículo 170 del Código Aduanero

(Tratamiento).- La mercadería introducida en el territorio aduanero que no pueda ser incluida en un régimen aduanero, en virtud de prohibiciones o restricciones, será reembarcada, reexportada, destruida o sometida a la aplicación de medidas de otra naturaleza previstas en la legislación aduanera y las emanadas de los órganos competentes.

Texto según IMPO.Ver en IMPO