Artículo 195 del Código Aduanero
(Efectos de su planteamiento).- La presentación de la consulta no suspende el transcurso de los plazos, ni exime al consultante del cumplimiento de sus obligaciones.
Reglamentado por: Decreto N° 145/015 de 26/05/2015.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

