Artículo 197 del Código Aduanero
(Efectos de la resolución).- La Dirección Nacional de Aduanas estará obligada a aplicar con respecto al consultante el criterio sustentado en la resolución, la modificación del mismo deberá serle notificada y solo surtirá efectos para los hechos posteriores a dicha notificación.
Reglamentado por: Decreto N° 145/015 de 26/05/2015.
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