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Artículo 196 del Código Aduanero

(Resolución).- La Dirección Nacional de Aduanas deberá expedirse dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la presentación de la consulta.

Reglamentado por: Decreto N° 145/015 de 26/05/2015.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título XII · Consulta · arts. 194 a 198

  1. 194(Consulta).- 1. El titular de un derecho o interés personal…
  2. 195(Efectos de su planteamiento).- La presentación de la consulta no…
  3. 196(Resolución).- La Dirección Nacional de Aduanas deberá expedirse…
  4. 197(Efectos de la resolución).- La Dirección Nacional de Aduanas estará…
  5. 198(Silencio de la Administración).- Si la Dirección Nacional…