Artículo 196 del Código Aduanero
(Resolución).- La Dirección Nacional de Aduanas deberá expedirse dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la presentación de la consulta.
Reglamentado por: Decreto N° 145/015 de 26/05/2015.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

