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Artículo 189 del Código Aeronáutico

(Principio general).- La prescripción de las acciones y sanciones previstas en este Código y su reglamentación se verificará a los cuatro años de ocurrido el hecho, en el primer caso o de la notificación de la sanción en el segundo, salvo disposición en contrario.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo único · arts. 189 a 191

  1. 189(Principio general).- La prescripción de las acciones y sanciones…
  2. 190(Prescripción). - Las acciones por daños y perjuicios causados…
  3. 191(Prescripción de seis meses).- Prescribirán a los seis meses…