Artículo 189 del Código Aeronáutico
(Principio general).- La prescripción de las acciones y sanciones previstas en este Código y su reglamentación se verificará a los cuatro años de ocurrido el hecho, en el primer caso o de la notificación de la sanción en el segundo, salvo disposición en contrario.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

