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Artículo 188 del Código Aeronáutico

(Prórroga del seguro).- Los seguros obligatorios cuya expiración se opere una vez iniciado el vuelo se considerarán prorrogados hasta la terminación del mismo, sin perjuicio del derecho del asegurador al cobro de la prima suplementaria.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo único · arts. 182 a 188

  1. 182(Principio).- Todo explotador está obligado a contratar…
  2. 183(Asegurador).- Cuando se trate de explotadores nacionales…
  3. 184(Prohibición de circulación).- No se autorizará la circulación…
  4. 185(Contralor).- La existencia de los seguros y la fecha de vencimiento…
  5. 186(Sanción por no renovación de seguros).- Dentro del plazo perentorio…
  6. 187(Nulidad).- No podrá ser excluido de los contratos de seguro de vida…
  7. 188(Prórroga del seguro).- Los seguros obligatorios cuya expiración se…