Artículo 191 del Código Aeronáutico
(Prescripción de seis meses).- Prescribirán a los seis meses las acciones entre explotadores por las sumas que uno de ellos se haya visto obligado a pagar en los casos de solidaridad, concurrencia de culpas, caso fortuito o fuerza mayor, cuando correspondiere la repetición. El término comenzará a computarse desde el día en que se efectuó el pago.
En caso de condena o transacción, el término comenzará a computarse desde la fecha en que quede ejecutoriado el fallo o aprobada judicialmente la transacción.
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