Artículo 46 del Código Aeronáutico

(Menciones).- En los contratos constitutivos de hipoteca deberán constar necesariamente:

1º Nombre y domicilio de las partes contratantes.

2º Marcas de nacionalidad y matrícula de la aeronave así como los números de serie de sus partes componentes.

3º Seguros que cubran el bien gravado.

4º Monto del crédito garantizado, interés, plazos y lugar de pago convenido.

5º Si la aeronave está en construcción, además de los recaudos indicados en los incisos 1º) y 4º), se la individualizará de acuerdo al contrato de construcción y se indicará la etapa en que la misma se encuentre.

Texto según IMPO.Ver en IMPO