Artículo 49 del Código Aeronáutico
(Extensión del gravamen).- El privilegio del acreedor hipotecario se ejercerá:
1º En caso de pérdida, sobre el valor del seguro.
2º En caso de destrucción o inutilización, sobre los materiales y efectos recuperados o su producido y en las indemnizaciones debidas por terceros.
3º En caso de requisa, sobre el valor de la expropiación.
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