Artículo 49 del Código Aeronáutico

(Extensión del gravamen).- El privilegio del acreedor hipotecario se ejercerá:

1º En caso de pérdida, sobre el valor del seguro.

2º En caso de destrucción o inutilización, sobre los materiales y efectos recuperados o su producido y en las indemnizaciones debidas por terceros.

3º En caso de requisa, sobre el valor de la expropiación.

Texto según IMPO.Ver en IMPO