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Artículo 51 del Código Aeronáutico

(Extinción).- El gravamen se extingue de pleno derecho a los cinco años de su inscripción, si ésta no fuera renovada.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Sección II · Hipoteca · arts. 45 a 51

  1. 45(Principio).- Las aeronaves matriculadas en la República podrán ser…
  2. 46(Menciones).- En los contratos constitutivos de hipoteca deberán…
  3. 47(Preferencia).- Los bienes afectados por este gravamen garantizarán…
  4. 48(Grado).- El crédito hipotecario sólo cede preferencia frente…
  5. 49(Extensión del gravamen).- El privilegio del acreedor hipotecario se…
  6. 50(Derecho de inspección).- Durante la vigencia del contrato…
  7. 51(Extinción).- El gravamen se extingue de pleno derecho a los cinco…