Artículo 51 del Código Aeronáutico
(Extinción).- El gravamen se extingue de pleno derecho a los cinco años de su inscripción, si ésta no fuera renovada.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
(Extinción).- El gravamen se extingue de pleno derecho a los cinco años de su inscripción, si ésta no fuera renovada.
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