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Artículo 84 del Código Aeronáutico

(Principio).- Toda aeronave debe tener a bordo un piloto habilitado para conducirla, investido de las funciones de comandante. Su designación corresponde al explotador, de quien será representante.

Cuando no exista persona específicamente designada se presumirá que el piloto al mando es el comandante de la aeronave.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · Comandante · arts. 84 a 91

  1. 84(Principio).- Toda aeronave debe tener a bordo un piloto habilitado…
  2. 85(Requisitos).- En las aeronaves destinadas al transporte aéreo…
  3. 86(Facultades).- El comandante de la aeronave tiene, durante el viaje…
  4. 87(Facultades especiales).- El comandante de la aeronave está…
  5. 88(Obligaciones).- El comandante tiene la obligación, antes…
  6. 89(Derechos).- El comandante de la aeronave tiene derecho durante…
  7. 90(Casos de peligro).- En caso de peligro, el comandante está obligado…
  8. 91(Funciones públicas).- El comandante de la aeronave registrará…