Artículo 1016 del Código Civil
En todas las líneas hay tantos grados cuantas son las personas, descontando la del tronco.
En la recta se sube únicamente hasta el tronco; así el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo, tres del bisabuelo.
En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se quiere hacer la computación.
De este modo, el hermano dista dos grados del hermano; tres del tío, hermano de su padre o madre; cuatro del primo hermano y así en adelante.
La computación de que trata este artículo rige en todas las materias.
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