Artículo 1018 del Código Civil
La representación es una disposición de la ley por la que una persona es considerada en el lugar y por consiguiente, en el grado y con los derechos del pariente más próximo que no quisiese o no pudiese suceder.
Se puede representar al que si hubiese querido o podido suceder, habría sucedido por derecho de representación.
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