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  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De los modos de adquirir el dominio
  4. La sucesión intestada
  5. Disposiciones generales

Artículo 1024 del Código Civil

Se puede representar al ascendiente, aunque se haya repudiado su herencia y asimismo se puede representar al ascendiente indigno, al desheredado y al que repudió la herencia del difunto.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · Disposiciones generales · arts. 1011 a 1024

  1. 1011La sucesión intestada tiene lugar:
  2. 1012Lo dispuesto en el Capítulo II del Título anterior sobre incapacidad…
  3. 1013Para reglar la sucesión intestada, la ley sólo considera…
  4. 1014Son llamados a la sucesión intestada, según las reglas que más…
  5. 1015El parentesco se mide por líneas y éstas por grados.
  6. 1016En todas las líneas hay tantos grados cuantas son las personas…
  7. 1017En la sucesión intestada se hereda ya por derecho propio, ya…
  8. 1018La representación es una disposición de la ley…
  9. 1019La representación tiene siempre lugar en la línea recta…
  10. 1020No hay representación en la línea recta ascendente.
  11. 1021En la línea colateral sólo se admite la representación a favor…
  12. 1022DEROGADO por el art. 2o. de la Ley No. 15.855 de 25.3.87.
  13. 1023Los que suceden por derecho de representación heredan en todos casos…
  14. 1024Se puede representar al ascendiente, aunque se haya repudiado…