Artículo 1059 del Código Civil
Las herencias que recaigan en el Fisco y en las corporaciones o establecimientos capaces de adquirir, se aceptarán por sus representantes legales tan sólo a beneficio de inventario.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Las herencias que recaigan en el Fisco y en las corporaciones o establecimientos capaces de adquirir, se aceptarán por sus representantes legales tan sólo a beneficio de inventario.
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