Artículo 1074 del Código Civil
La repudiación de la herencia no se presume de derecho sino en los casos previstos por la ley. (Artículo 1070, inciso 3º).
Texto según IMPO.Ver en IMPO
La repudiación de la herencia no se presume de derecho sino en los casos previstos por la ley. (Artículo 1070, inciso 3º).
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