Artículo 1065 del Código Civil
El que, por cualquier título, enajena su derecho hereditario o bien lo repudia mediante algún precio, se entiende que ha aceptado la herencia.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El que, por cualquier título, enajena su derecho hereditario o bien lo repudia mediante algún precio, se entiende que ha aceptado la herencia.
Texto según IMPO.Ver en IMPO