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  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De las obligaciones
  4. De las obligaciones que nacen de los contratos
  5. De la permuta o cambio

Artículo 1770 del Código Civil

La permuta se perfecciona por el mero consentimiento; salvo que una de las dos cosas que se permutan o ambas sean bienes raíces o derechos de sucesión hereditaria, en cuyo caso, para la perfección del contrato ante la ley será necesaria escritura pública. (Artículo 1664).

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título III · De la permuta o cambio · arts. 1769 a 1775

  1. 1769La permuta o cambio es un contrato por el cual los contrayentes se…
  2. 1770La permuta se perfecciona por el mero consentimiento; salvo…
  3. 1771No pueden permutar los que no pueden comprar y vender.
  4. 1772Si uno de los contratantes ha recibido ya la cosa que se le prometió…
  5. 1773El contratante que sufriere evicción de la cosa recibida en permuta…
  6. 1774Si una cosa cierta y determinada, prometida en cambio, perece sin…
  7. 1775En todo lo que no se halle especialmente determinado en este título…