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  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De las obligaciones
  4. De las obligaciones que nacen de los contratos
  5. De la permuta o cambio

Artículo 1773 del Código Civil

El contratante que sufriere evicción de la cosa recibida en permuta podrá optar entre pedir su valor con daños y perjuicios o repetir la cosa que dio en cambio; pero si ella hubiese sido ya enajenada, sólo tendrá lugar el primer arbitrio.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título III · De la permuta o cambio · arts. 1769 a 1775

  1. 1769La permuta o cambio es un contrato por el cual los contrayentes se…
  2. 1770La permuta se perfecciona por el mero consentimiento; salvo…
  3. 1771No pueden permutar los que no pueden comprar y vender.
  4. 1772Si uno de los contratantes ha recibido ya la cosa que se le prometió…
  5. 1773El contratante que sufriere evicción de la cosa recibida en permuta…
  6. 1774Si una cosa cierta y determinada, prometida en cambio, perece sin…
  7. 1775En todo lo que no se halle especialmente determinado en este título…