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  2. Código Civil
  3. De las obligaciones
  4. De las obligaciones que nacen de los contratos
  5. De la permuta o cambio

Artículo 1774 del Código Civil

Si una cosa cierta y determinada, prometida en cambio, perece sin culpa del que debía darla, deja de existir el contrato y la cosa que ya se hubiere entregado, será devuelta al que la hubiere dado.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título III · De la permuta o cambio · arts. 1769 a 1775

  1. 1769La permuta o cambio es un contrato por el cual los contrayentes se…
  2. 1770La permuta se perfecciona por el mero consentimiento; salvo…
  3. 1771No pueden permutar los que no pueden comprar y vender.
  4. 1772Si uno de los contratantes ha recibido ya la cosa que se le prometió…
  5. 1773El contratante que sufriere evicción de la cosa recibida en permuta…
  6. 1774Si una cosa cierta y determinada, prometida en cambio, perece sin…
  7. 1775En todo lo que no se halle especialmente determinado en este título…