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  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De las obligaciones
  4. De las obligaciones que nacen de los contratos
  5. De la permuta o cambio

Artículo 1772 del Código Civil

Si uno de los contratantes ha recibido ya la cosa que se le prometió en permuta y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio y cumple con devolver la que recibió.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título III · De la permuta o cambio · arts. 1769 a 1775

  1. 1769La permuta o cambio es un contrato por el cual los contrayentes se…
  2. 1770La permuta se perfecciona por el mero consentimiento; salvo…
  3. 1771No pueden permutar los que no pueden comprar y vender.
  4. 1772Si uno de los contratantes ha recibido ya la cosa que se le prometió…
  5. 1773El contratante que sufriere evicción de la cosa recibida en permuta…
  6. 1774Si una cosa cierta y determinada, prometida en cambio, perece sin…
  7. 1775En todo lo que no se halle especialmente determinado en este título…