Artículo 32 del Código Civil
Se podrá en un contrato establecer de común acuerdo un domicilio especial para los actos judiciales y extrajudiciales a que diera lugar el mismo contrato.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Se podrá en un contrato establecer de común acuerdo un domicilio especial para los actos judiciales y extrajudiciales a que diera lugar el mismo contrato.
Texto según IMPO.Ver en IMPO