Artículo 36 del Código Civil
El domicilio del difunto, siendo en territorio nacional, determina el lugar en que debe radicarse la testamentaría, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley procesal.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El domicilio del difunto, siendo en territorio nacional, determina el lugar en que debe radicarse la testamentaría, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley procesal.
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