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  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De las personas
  4. De los ausentes
  5. De la presunción de ausencia

Artículo 53 del Código Civil

El Juzgado, a solicitud de cualquiera de los interesados, nombrará persona hábil para representar a los ausentes en los inventarios, particiones y liquidaciones en que tengan interés.

En el caso de este artículo o del anterior, el cónyuge ausente será representado por el que esté presente.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · De la presunción de ausencia · arts. 50 a 54

  1. 50La ley sólo considera ausente para los efectos de este Título…
  2. 51El ausente a los ojos de la ley ni está vivo ni está muerto.
  3. 52Si hay necesidad real de proveer a la administración de todos…
  4. 53El Juzgado, a solicitud de cualquiera de los interesados, nombrará…
  5. 54El Ministerio Público queda especialmente encargado de vigilar…