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  2. Código Civil
  3. De las personas
  4. De los ausentes
  5. De la presunción de ausencia

Artículo 54 del Código Civil

El Ministerio Público queda especialmente encargado de vigilar los intereses de las personas que se presumen ausentes y será oído en todos los negocios que les conciernan.

Los parientes y amigos del ausente pueden estimular al Ministerio Público, participándole el perjuicio que sufren los intereses del ausente.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · De la presunción de ausencia · arts. 50 a 54

  1. 50La ley sólo considera ausente para los efectos de este Título…
  2. 51El ausente a los ojos de la ley ni está vivo ni está muerto.
  3. 52Si hay necesidad real de proveer a la administración de todos…
  4. 53El Juzgado, a solicitud de cualquiera de los interesados, nombrará…
  5. 54El Ministerio Público queda especialmente encargado de vigilar…