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  2. Código Civil
  3. De las personas
  4. De los ausentes
  5. De la declaración de ausencia

Artículo 59 del Código Civil

El Juzgado, tan luego como se le presente la solicitud, ordenará su publicación en los periódicos de acuerdo a lo dispuesto por la ley procesal.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · De la declaración de ausencia · arts. 55 a 60

  1. 55Cuando se haya dejado de ver a una persona en el lugar…
  2. 56Si el ausente había dejado apoderado, la declaración de ausencia no…
  3. 57Si después que una persona recibió una herida grave en la guerra…
  4. 58El que solicite la declaración de ausencia, tendrá que justificar…
  5. 59El Juzgado, tan luego como se le presente la solicitud, ordenará…
  6. 60La declaración de ausencia no podrá decretarse por el Juez hasta…