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  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De los bienes y del dominio o propiedad
  4. De la reivindicación
  5. De la naturaleza y condiciones de la reivindicación y de los

Artículo 676 del Código Civil

El propietario tiene derecho para perseguir en juicio la propiedad de su cosa, contra cualquiera que la posea y pretenda retenerla. La acción que le compete en este caso se llama reivindicación o acción de dominio. (Artículo 1318).

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · De la naturaleza y condiciones de la reivindicación y de los · arts. 676 a 687

  1. 676El propietario tiene derecho para perseguir en juicio la propiedad…
  2. 677Pueden reivindicarse las cosas raíces y muebles. (Artículo 1213).
  3. 678Las cosas que tienen un nombre colectivo, como un ganado…
  4. 679El reivindicante es obligado a presentar la prueba de su propiedad.
  5. 680La acción reivindicatoria se dirige contra el actual poseedor.
  6. 681El mero tenedor de la cosa que se reivindica, sólo es obligado…
  7. 682La acción reivindicatoria no se dirige contra un heredero, sino…
  8. 683El que dolosamente se da por poseedor de la cosa que se reivindica…
  9. 684El poseedor de cosa mueble que dolosamente dejase de poseerla, como…
  10. 685Prohíbese al actor ceder sus derechos o acciones respecto de la cosa…
  11. 686Si reivindicándose una cosa mueble, temiere el actor que se pierda…
  12. 687Demandándose el dominio u otro derecho real constituido sobre…