NormasCódigo CivilDe los bienes y del dominio o propiedadDe la reivindicaciónDe la naturaleza y condiciones de la reivindicación y de losArtículo 679 del Código CivilEl reivindicante es obligado a presentar la prueba de su propiedad.Texto según IMPO.Ver en IMPOAnteriorArtículo 678SiguienteArtículo 680